MINISTERIO GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA
Decreto Nº 202
MENDOZA, 05 DE FEBRERO DE 2019
Vista la necesidad de convocar a Elecciones Provinciales; y CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las disposiciones legales vigentes el vencimiento de los mandatos de Gobernador y Vicegobernador de la Provincia, Senadores y Diputados Provinciales, se producen en el 2.019;
Que por lo expuesto resulta necesario convocar a comicios electorales a fin de elegir a las autoridades que reemplacen a aquellas a las cuales se les vence el término de su mandato;
Que la Elección General de Gobernador y Vicegobernador debe realizarse por simple mayoría de votos emitidos, conforme el Artículo 120 de la Constitución de la Provincia de Mendoza;
Que la Elección General de Legisladores Provinciales, debe efectuarse por el sistema de representación proporcional, de conformidad a la normativa vigente;
Que por aplicación de la Ley N° 8.619 y sus modificatorias, y su Decreto Reglamentario 2400/2014, el Poder Ejecutivo Provincial tiene la facultad de convocar las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (P.A.S.O.) en la fecha determinada por Ley;
Que mediante dicho proceso electoral se procederá a seleccionar los candidatos para los distintos cargos que comprende la convocatoria General;
Que por lo dispuesto por el Art. 3º de la Ley 8.619 y sus modificatorias y por el Art. 20º y 85º de la Ley Nº 2.551 y sus modificatorias corresponde convocar a Elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (P.A.S.O.) para el segundo domingo de junio, o sea el día 09 de junio de 2019 y a Elecciones Generales para el último domingo de septiembre, o sea el día 29 de setiembre de 2019;
Que la presente convocatoria comprende a los electores de la Provincia de Mendoza de conformidad a lo establecido en el Artículo 8 de la Ley N° 8.619 y sus modificatorias; Por ello, atento lo establecido por los Artículos 37 y concordantes de la Constitución Nacional, los Artículos 54, 57, 61, 64, 68, 70, 78, 120, 128 inc. 4), 197 y 223 de la Constitución de la Provincia de Mendoza y los Artículos 20, 82, 83, 85 última parte y 95 del Régimen Electoral de la Provincia (Ley N° 2551 y modificatorias), los Artículos 1, 3, 6, 7, 8, demás Artículos y concordantes de la
Ley N° 8619 y modificatorias, su Decreto Reglamentario 2400/2014, y demás normativa vigente,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:
Artículo 1º – Convóquese al pueblo de la Provincia de Mendoza para que el día 09 de junio de 2019, proceda en elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, a elegir los candidatos a Gobernador y Vicegobernador, cuyos mandatos expiran el 09 de diciembre de 2019. La elección se efectuará por el sistema establecido en las Leyes N° 8.619, sus modificatorias y demás normativa vigente.
Artículo 2º – Convóquese al pueblo de la Provincia de Mendoza, conforme a las Secciones Electorales en las que ella se halla fraccionada, para que el día 09 de junio de 2019, proceda en elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, a elegir los candidatos a seis (6) Senadores Provinciales Titulares y ocho (8) Diputados Provinciales Titulares, por la Primera Sección Electoral; cinco (5) Senadores Provinciales Titulares y seis (6) Diputados Provinciales Titulares por la Segunda Sección Electoral; cuatro (4) Senadores Provinciales Titulares y cinco (5) Diputados Provinciales Titulares, por la Tercera Sección Electoral y cuatro (4) Senadores Provinciales Titulares y cinco (5) Diputados Provinciales Titulares por la Cuarta Sección Electoral, en reemplazo de los legisladores cuyos mandatos expiran en el presente período. La elección se efectuará por el sistema electoral establecido por las Leyes N° 8.619, sus modificatorias y demás normativa vigente.
Artículo 3º – Convóquese al pueblo de la Provincia de Mendoza para que el día 29 de setiembre de 2019, proceda en Elecciones Generales a elegir al Gobernador y Vicegobernador, cuyos mandatos expiran el 09 de diciembre de 2019. La Elección se efectuará por el sistema electoral establecido en el Artículo 120 de la Constitución de la Provincia de Mendoza, por la Ley N° 2551, modificatorias y demás normativa vigente.
Artículo 4º – Convóquese al pueblo de la Provincia de Mendoza conforme a las Secciones Electorales en las que ella se halla fraccionada, para que el día 29 de setiembre de 2019, proceda en Elecciones Generales a elegir los candidatos a seis (6) Senadores Provinciales Titulares y ocho (8) Diputados Provinciales Titulares, por la Primera Sección Electoral; cinco (5) Senadores Provinciales Titulares y seis (6) Diputados Provinciales Titulares por la Segunda Sección Electoral; cuatro (4) Senadores Provinciales Titulares y cinco (5) Diputados Provinciales
Titulares, por la Tercera Sección Electoral y cuatro (4) Senadores Provinciales Titulares y cinco (5) Diputados Provinciales Titulares por la Cuarta Sección Electoral, en reemplazo de los legisladores cuyos mandatos expiran en el presente período. La Elección se efectuará por el sistema electoral establecido en la Ley N° 2551, modificatorias y demás normativa vigente.
Artículo 5º – Invítese a los Sres. Intendentes de los Municipios de la Provincia de Mendoza, que a la fecha no hayan convocado a elecciones separadas de las provinciales, para que realicen sus convocatorias para renovar el Poder Ejecutivo y Legislativo municipal que corresponda, de conformidad al respectivo vencimiento de mandatos de Intendentes y Concejales, en la misma fecha que la Provincia, y de esta forma unificar el proceso electoral municipal y provincial para la realización de las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (P.A.S.O.) y Generales.
Artículo 6º – Para los cargos determinados en el Artículo 4° de este decreto, se considerarán suplentes los integrantes de la lista que no hubieran sido proclamados electos según lo dispuesto por el régimen electoral vigente.
Artículo 7º – Comuníquese al Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación, a la Autoridad Electoral Nacional, a la Junta Electoral de la Provincia, al Honorable Tribunal de Cuentas y a las Municipalidades de la Provincia de Mendoza.
Artículo 8º – Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
LIC. ALFREDO V. CORNEJO
LIC. MIGUEL LISANDRO NIERI
